domingo, 20 de julio de 2008

DERECHOS DEL APRENDIZ

DERECHOS DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTADOS EN VALORES

Artículo 12°.

El derecho se entiende como la potestad que tiene el aprendiz de hacer o exigir lo establecido en la ley y en la normativa SENA vigente, sin exclusión alguna por razones de género, raza, origen familiar o nacional, política, credo o lenguaje.

1. A recibir inducción completa del SENA, del proceso formativo y del compromiso como aprendiz SENA.

2. A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual está matriculado, y al crecimiento y desarrollo armónico de las dimensiones humanas según lo contemplado en la misión del SENA

3. A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos: didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para la Formación Profesional.

4. A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz que apoyan su desarrollo durante el proceso formativo, en la formación titulada: presencial o bimodal.

5. A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación programadas por el SENA.

6. A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa ,

7. A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, sin detrimento de la divergencia política, ideológica y de credo por parte de quienes tienen la responsabilidad de dirección, de formación y de apoyo a la formación.

8. A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa

9. A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.

10. A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.

11. A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional con el fin de protegerse contra la fuente, el medio y su persona.

12. A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.

13. A participar en la evaluación de los instructores, como indicador para el mejoramiento de los procesos formativos

14. A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.

15. A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa , sin recurrir a situaciones violentas, causar daños o perturbar el orden y la disciplina del centro.

16. A recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al culminar el programa de formación o en caso de cancelación de matrícula.

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